En síntesis, si pudiésemos extraer dos aspectos importantes de todo este análisis; deberíamos abocarnos al deber que tiene el abogado con el cliente cuando conoce información que le puede impedir una sentencia injusta y éste acepta el caso, sabiendo que el cliente no desea esa estrategia, ni está en sus intereses principales que lo declaren inocente. Y en segundo lugar, debemos considerar si un abogado está en correcta independencia y lealtad cuando le sirve a su padre o un pariente cercano y tiene intereses distintos a él. Creemos que el abogado no debió haber tomado el caso, pero que el cliente hizo lo correcto al darle a conocer al tribunal la información de la enfermedad que era esencial para que no se cometiera una injusticia, por lo demás, el cliente ya estaba informado de las estrategias que el abogado deseaba seguir y de las consecuencias.
martes, 28 de junio de 2016
Nuestras conclusiones
¿Qué conclusiones podemos extraer a partir del análisis de "El Juez"?
Casos similares en Chile
¿Existen casos similares al planteado en el film y que hayan ocurrido en nuestro país?
Haciéndonos cargo de casos similares al planteado en el film, hemos elegido para el análisis de los conflictos éticos, el caso del nuevo Fiscal Nacional don Jorge ABBOTT, que al momento de ser designado se le representó su parentesco con el principal acusado del caso Penta, el ex controlador de la empresa: don Carlos Alberto Délano ABOTT, quien fuera su primo.
En esta situación, que ha causado un gran revuelo e impacto en la sociedad chilena, hay tanto un componente de conflictos de interés, en términos éticos, como un componente de reproche en términos políticos, ya que al asumir el cargo, todo indicaba que debería inhabilitarse para trabajar frente al caso Penta, lo cual es un gran golpe a la imagen pública de la institución del Ministerio Público, y a la vez lleva a la palestra los dilemas éticos que surgen en casos que denotan conflictos de interés (lo que, consideramos, se desprende tanto del art. 55 N°2 de la LOC del Ministerio Público y del art. 64 N°6 de la LOCBGAE -como se ha señalado en clases-), tal como se evidencia en la relación padre-hijo de la película escogida.
Este caso, en la vida real, se decanta hacia la inhabilidad del nuevo fiscal para conocer del caso Penta, siendo concordante con nuestra opinión de grupo, respecto a la solución idónea del problema de conflicto de interés planteado en el film.
Haciéndonos cargo de casos similares al planteado en el film, hemos elegido para el análisis de los conflictos éticos, el caso del nuevo Fiscal Nacional don Jorge ABBOTT, que al momento de ser designado se le representó su parentesco con el principal acusado del caso Penta, el ex controlador de la empresa: don Carlos Alberto Délano ABOTT, quien fuera su primo.
Si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 55 N°2 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, lo que corresponde es que el fiscal se inhabilite para dirigir la investigación y/o ejercer la acción penal pública, no es menos cierto que, aunque no existiera dicha disposición legal, el actual Fiscal Nacional, de todas maneras, se habría abstenido de continuar con la dirección de la investigación de los hechos imputados a, entre ellos, su primo hermano Carlos Alberto Délano ABOTT para no faltar a la ética propia del ejercicio de la profesión, pues aunque no se trata del ABOGADO propiamente tal, de todas formas como Fiscal Nacional asume un rol activo dentro del proceso a favor de la víctima y en contra de los imputados como el abogado defensor a favor de su representado, en consecuencia, tal como Hank Palmer debió ‘’inhabilitarse’’ para asumir la representación judicial y la defensa de su padre, don Jorge Abott se inhabilitó para continuar con la dirección de la investigación del caso en comento.
En esta situación, que ha causado un gran revuelo e impacto en la sociedad chilena, hay tanto un componente de conflictos de interés, en términos éticos, como un componente de reproche en términos políticos, ya que al asumir el cargo, todo indicaba que debería inhabilitarse para trabajar frente al caso Penta, lo cual es un gran golpe a la imagen pública de la institución del Ministerio Público, y a la vez lleva a la palestra los dilemas éticos que surgen en casos que denotan conflictos de interés (lo que, consideramos, se desprende tanto del art. 55 N°2 de la LOC del Ministerio Público y del art. 64 N°6 de la LOCBGAE -como se ha señalado en clases-), tal como se evidencia en la relación padre-hijo de la película escogida.Este caso, en la vida real, se decanta hacia la inhabilidad del nuevo fiscal para conocer del caso Penta, siendo concordante con nuestra opinión de grupo, respecto a la solución idónea del problema de conflicto de interés planteado en el film.
Resolución de dilemas éticos en el film
¿Qué opinamos respecto a la resolución de los dilemas éticos planteados en "El Juez"?
Decíamos que el cliente oculta prueba que le favorece para ganar el pleito y que el abogado asume la representación y defensa de un cliente que no está de acuerdo con la estrategia judicial que se pretende utilizar, en consecuencia, si entendemos que Hank es un apóstol de los principios deontológicos propios de su profesión, es lógico concluir que éste debió haber renunciado a tomar la causa en comento o no elegir la opción dentro de aquellas que que Minor E. Salas (profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica) propone en su obra: ''¿es el Derecho una profesión inmoral? un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica'' para enfrentar un caso similar (donde, lamentablemente, está presente esta cuota de inmoralidad necesaria para el ejercicio de la profesión).
En este caso, el abogado tiene la convicción de que su cliente participó en calidad de autor en el hecho punible que se le imputa y si bien no opta por denunciar a su cliente, ni se limitar a impedir que se le apliquen medidas o se le obligue a realizar actos que lesionen sus derechos fundamentales, ni tampoco opta por no aceptar una causa que, claramente, es comprometida en el plano ético profesional (desobedeciendo lo que ordenan la mayoría de los Códigos de Ética), opta por defender a capa y espada la causa de su cliente exagerando los argumentos a favor y ridiculizando aquellos en contra, sin escrúpulos, sin imparcialidad y sin objetividad.
Sin embargo, el sujeto que va en contra de esta necesaria dosis de inmoralidad y se apega férreamente a sus propias categorías éticas sin importar el resultado del juicio (el veredicto) es el cliente, quien al comparecer y declarar, increíblemente, dice la verdad y confiesa que si bien no recuerda haber atropellado a la víctima, cree haberlo hecho, a pesar de que su declaración ya había finalizado, a pesar de las objeciones de su defensor que, a nuestro juicio, en apego estricto a las formas procesales, debieron haber sido acogidas por el juez y a pesar de intentar, en la misma, audiencia, ponerle fin al patrocinio del abogado defensor que lo estaba interrogando y, además, confiesa el efecto colateral relevante de la quimioterapia, a pesar de que ello perjudica su reputación, pues la discapacidad física revelada debería anular las resoluciones dictadas en el conocimiento y fallo de los casos anteriores.
Decíamos que el cliente oculta prueba que le favorece para ganar el pleito y que el abogado asume la representación y defensa de un cliente que no está de acuerdo con la estrategia judicial que se pretende utilizar, en consecuencia, si entendemos que Hank es un apóstol de los principios deontológicos propios de su profesión, es lógico concluir que éste debió haber renunciado a tomar la causa en comento o no elegir la opción dentro de aquellas que que Minor E. Salas (profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica) propone en su obra: ''¿es el Derecho una profesión inmoral? un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica'' para enfrentar un caso similar (donde, lamentablemente, está presente esta cuota de inmoralidad necesaria para el ejercicio de la profesión).
En este caso, el abogado tiene la convicción de que su cliente participó en calidad de autor en el hecho punible que se le imputa y si bien no opta por denunciar a su cliente, ni se limitar a impedir que se le apliquen medidas o se le obligue a realizar actos que lesionen sus derechos fundamentales, ni tampoco opta por no aceptar una causa que, claramente, es comprometida en el plano ético profesional (desobedeciendo lo que ordenan la mayoría de los Códigos de Ética), opta por defender a capa y espada la causa de su cliente exagerando los argumentos a favor y ridiculizando aquellos en contra, sin escrúpulos, sin imparcialidad y sin objetividad.
Sin embargo, el sujeto que va en contra de esta necesaria dosis de inmoralidad y se apega férreamente a sus propias categorías éticas sin importar el resultado del juicio (el veredicto) es el cliente, quien al comparecer y declarar, increíblemente, dice la verdad y confiesa que si bien no recuerda haber atropellado a la víctima, cree haberlo hecho, a pesar de que su declaración ya había finalizado, a pesar de las objeciones de su defensor que, a nuestro juicio, en apego estricto a las formas procesales, debieron haber sido acogidas por el juez y a pesar de intentar, en la misma, audiencia, ponerle fin al patrocinio del abogado defensor que lo estaba interrogando y, además, confiesa el efecto colateral relevante de la quimioterapia, a pesar de que ello perjudica su reputación, pues la discapacidad física revelada debería anular las resoluciones dictadas en el conocimiento y fallo de los casos anteriores.
Nuestra opinión
Sobre la postura de la película respecto del dilema ético que escogimos
Creemos que hay un apego hacia la búsqueda de la justicia, de la verdad material o real (la verdad que, efectivamente, ocurrió y que se determina después de que se han agotado todos las posibilidades de investigación para lo cual resulta ser bastante útil la confesión del imputado) y una excepción a la dosis ''necesaria'' de inmoralidad en el ejercicio de la profesión que E. Minor Salas nos enseña en su obra: ''¿es el Derecho una profesión inmoral? un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica'' merced a la actuación del cliente.
En otras palabras, el film nos subcomunica que existe la posibilidad de que haya un respeto a los principios deontológicos de la profesión jurídica, pero por parte de un cliente y no por parte del abogado, lo que nos parece loable, pues habla muy bien de la integridad moral de una persona, el preferir cumplir con la pena asignada al delito que cometió que ser absuelto con tal de que la verdad real o material se descubra.
Creemos que hay un apego hacia la búsqueda de la justicia, de la verdad material o real (la verdad que, efectivamente, ocurrió y que se determina después de que se han agotado todos las posibilidades de investigación para lo cual resulta ser bastante útil la confesión del imputado) y una excepción a la dosis ''necesaria'' de inmoralidad en el ejercicio de la profesión que E. Minor Salas nos enseña en su obra: ''¿es el Derecho una profesión inmoral? un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica'' merced a la actuación del cliente. En otras palabras, el film nos subcomunica que existe la posibilidad de que haya un respeto a los principios deontológicos de la profesión jurídica, pero por parte de un cliente y no por parte del abogado, lo que nos parece loable, pues habla muy bien de la integridad moral de una persona, el preferir cumplir con la pena asignada al delito que cometió que ser absuelto con tal de que la verdad real o material se descubra.
Rol de los personajes
¿Como se muestra en el film el rol social atribuido a cada uno de los personajes?
Hank Palmer (abogado): Tal vez el ejercicio de la función social más relevante que muestra la película es la de este abogado en particular, que se encuentra en una situación de excepción importante. Hank Palmer no protegió todos los intereses de su cliente, sino que defendió a la justicia en sí cumpliendo su misión como abogado defensor. Al revelar la información sobre la enfermedad de su cliente, del que no sabíamos si era culpable o no, el abogado sacrifica parte de los intereses personales de su cliente en pos de un bien mayor: más vale un culpable libre a que un inocente sea condenado. Así la justicia se levanta como un vínculo común que nos permite vivir en comunidad, sobre los intereses particulares o egoístas. Sin duda, ejerce en palabras del profesor Mario Mosquera una importante función como colaborador de la justicia, sirviendo a su cliente; pero, curiosamente, no a todos sus intereses.
Joseph Palmer (cliente y ex juez): Aquí debemos distinguir entre el personaje de Joseph Palmer como juez con la del cliente; si bien, ambas están relacionadas, las funciones que cumplen requieren análisis distintos. En primer lugar tenemos la función de juez que el personaje desempeña, un juez que pretende ser probo y preocupado de la imagen que él deja en el ejercicio de su deber en su pequeño pueblo. Preservar la imagen de un juez prudente y de sabio criterio es una de las labores más importantes de un juez, pues, la idea de la justicia, como expusimos anteriormente, es la convivencia de una comunidad que permita las personas alcanzar sus fines. Si un juez no da la imagen de actuar virtuosamente, el ejercicio de la justicia en una comunidad se hace impracticable, ya que, las expectativas de equidad que requieren las personas no se verían satisfechas, y esto podría generar que hagan justicia por sus propias manos (lo que es una injusticia al no haber un juicio y un debido proceso) o que, simplemente, no deseen actuar de manera justicia por no existir una sanción definida. Ahora, también podemos decir que no cumple un adecuado rol social cuando en la sentencia de Blackwell utiliza consideraciones personales en vez de jurídicas, lo que afecta, sin duda, el Estado de Derecho y consecución de la justicia en la comunidad, al sujetarse a las arbitrariedades y no a la ley.
Si observamos la función de Joseph Palmer como cliente, nos encontraremos con conductas que no cumplen una correcta función social y otras que sí. El ocultar información al abogado no puede ser considerada una conducta que beneficie a la sociedad, pues está impidiendo que se haga justicia; aunque, curiosamente, esa información le sea beneficiosa para demostrar su inocencia. Si esa información, en cambio, le hubiese sido perjudicial para acreditar su inocencia, también debe entregarla al abogado para un correcta ejecución de las labores profesionales del técnico capacitado; es por estos motivos que la se ha protegido jurídicamente el secreto profesional. Ahora, si consideramos la sinceridad del cliente al momento de exponerle a su abogado lo que realmente quiere, que no puede ser apreciado a simple vista, Joseph Palmer cumple una correcta función, ya que, un abogado común infiere, generalmente, que su patrocinado quiere que lo encuentren inocente y no busque otro interés en la sentencia como mantener en alto su imagen como juez, a pesar que esta actitud le cueste la libertad misma.
Hank Palmer (abogado): Tal vez el ejercicio de la función social más relevante que muestra la película es la de este abogado en particular, que se encuentra en una situación de excepción importante. Hank Palmer no protegió todos los intereses de su cliente, sino que defendió a la justicia en sí cumpliendo su misión como abogado defensor. Al revelar la información sobre la enfermedad de su cliente, del que no sabíamos si era culpable o no, el abogado sacrifica parte de los intereses personales de su cliente en pos de un bien mayor: más vale un culpable libre a que un inocente sea condenado. Así la justicia se levanta como un vínculo común que nos permite vivir en comunidad, sobre los intereses particulares o egoístas. Sin duda, ejerce en palabras del profesor Mario Mosquera una importante función como colaborador de la justicia, sirviendo a su cliente; pero, curiosamente, no a todos sus intereses.
Joseph Palmer (cliente y ex juez): Aquí debemos distinguir entre el personaje de Joseph Palmer como juez con la del cliente; si bien, ambas están relacionadas, las funciones que cumplen requieren análisis distintos. En primer lugar tenemos la función de juez que el personaje desempeña, un juez que pretende ser probo y preocupado de la imagen que él deja en el ejercicio de su deber en su pequeño pueblo. Preservar la imagen de un juez prudente y de sabio criterio es una de las labores más importantes de un juez, pues, la idea de la justicia, como expusimos anteriormente, es la convivencia de una comunidad que permita las personas alcanzar sus fines. Si un juez no da la imagen de actuar virtuosamente, el ejercicio de la justicia en una comunidad se hace impracticable, ya que, las expectativas de equidad que requieren las personas no se verían satisfechas, y esto podría generar que hagan justicia por sus propias manos (lo que es una injusticia al no haber un juicio y un debido proceso) o que, simplemente, no deseen actuar de manera justicia por no existir una sanción definida. Ahora, también podemos decir que no cumple un adecuado rol social cuando en la sentencia de Blackwell utiliza consideraciones personales en vez de jurídicas, lo que afecta, sin duda, el Estado de Derecho y consecución de la justicia en la comunidad, al sujetarse a las arbitrariedades y no a la ley.
Si observamos la función de Joseph Palmer como cliente, nos encontraremos con conductas que no cumplen una correcta función social y otras que sí. El ocultar información al abogado no puede ser considerada una conducta que beneficie a la sociedad, pues está impidiendo que se haga justicia; aunque, curiosamente, esa información le sea beneficiosa para demostrar su inocencia. Si esa información, en cambio, le hubiese sido perjudicial para acreditar su inocencia, también debe entregarla al abogado para un correcta ejecución de las labores profesionales del técnico capacitado; es por estos motivos que la se ha protegido jurídicamente el secreto profesional. Ahora, si consideramos la sinceridad del cliente al momento de exponerle a su abogado lo que realmente quiere, que no puede ser apreciado a simple vista, Joseph Palmer cumple una correcta función, ya que, un abogado común infiere, generalmente, que su patrocinado quiere que lo encuentren inocente y no busque otro interés en la sentencia como mantener en alto su imagen como juez, a pesar que esta actitud le cueste la libertad misma.
Dwight Dickham (fiscal): El fiscal, un hombre desconfiado, cumple una importante función al sospechar constantemente del actuar del juez Palmer. Su búsqueda por la verdad, sin importar los costos y con la debida independencia, permite que nadie esté sobre la ley. Una prueba manifiesta de su independencia y labor es cuando en la película declara que perseguiría al juez para que cumpla la ley, porque sólo la ley puede hacer a todos los hombres iguales.
Discusiones conceptuales, técnicas y éticas
¿Qué discusiones de la disciplina jurídica se reflejan en la película?
Una primera discusión ética se deja entrever al comienzo de la película, cuando el abogado de la contraparte (en otro caso) le pregunta al abogado Hank Palmer: “¿Qué se siente saber que cada persona que representas es culpable?”. Nos encontramos acá frente a lo que Minor E. Salas denominaría “una conducta tácita o inconscientemente inmoral, pero no antijurídica”. Sabemos que el bien que persigue la profesión jurídica es la justicia y la paz social, pero no podemos negar que, en la práctica, el abogado tiene como función hacer que el juez le dé la razón a su cliente y de esta manera ganar el pleito. Tal como explica Alejandro Nieto “seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el Derecho concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería”. Esto también se aborda en el art. 8 del Código de Ética Profesional de 1948, lo que debemos relacionar además con el derecho a la defensa que se encuentra consagrado no solo en las legislaciones internas de la mayoría de los Estados, sino que también como un derecho humano a nivel internacional. En definitiva, toda persona tiene derecho a ser defendido por un abogado, el cual puede aceptar el asunto independientemente de la opinión que tenga sobre la culpabilidad del acusado.
Consideramos que es moralmente correcto que el primer abogado que contrata el Juez Palmer desista de asumir la defensa por su falta de experiencia en materia penal y se transforme en colaborador del abogado Hank Palmer. Así se establece en el art. 19 del Código de Ética Profesional de 2011 y el art. 30 del Código de Ética Profesional de 1948.
Una primera discusión ética se deja entrever al comienzo de la película, cuando el abogado de la contraparte (en otro caso) le pregunta al abogado Hank Palmer: “¿Qué se siente saber que cada persona que representas es culpable?”. Nos encontramos acá frente a lo que Minor E. Salas denominaría “una conducta tácita o inconscientemente inmoral, pero no antijurídica”. Sabemos que el bien que persigue la profesión jurídica es la justicia y la paz social, pero no podemos negar que, en la práctica, el abogado tiene como función hacer que el juez le dé la razón a su cliente y de esta manera ganar el pleito. Tal como explica Alejandro Nieto “seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el Derecho concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería”. Esto también se aborda en el art. 8 del Código de Ética Profesional de 1948, lo que debemos relacionar además con el derecho a la defensa que se encuentra consagrado no solo en las legislaciones internas de la mayoría de los Estados, sino que también como un derecho humano a nivel internacional. En definitiva, toda persona tiene derecho a ser defendido por un abogado, el cual puede aceptar el asunto independientemente de la opinión que tenga sobre la culpabilidad del acusado.
Consideramos que es moralmente correcto que el primer abogado que contrata el Juez Palmer desista de asumir la defensa por su falta de experiencia en materia penal y se transforme en colaborador del abogado Hank Palmer. Así se establece en el art. 19 del Código de Ética Profesional de 2011 y el art. 30 del Código de Ética Profesional de 1948.
En tercer lugar, creemos que no es ético que un abogado acepte un caso o continúe en él cuando no está de acuerdo con el cliente en la forma de plantear la defensa (estrategia, argumentos, medios de prueba utilizados, etc.) ni en los cursos de acción a seguir. Así se establece en el art. 6 del Código de Ética Profesional de 1948 y en los artículos 3 y 29 del Código de Ética Profesional de 2011. De esta manera y para evitar conflictos, el abogado debió simplemente haber rechazado el asunto en cuestión o dar por terminada la relación laboral ya iniciada.
Sin embargo, consideramos que Hank Palmer actuó técnicamente de manera correcta, puesto que incluso estando en desacuerdo con su cliente, se valió de todos los medios de prueba necesarios para cumplir su función, qué es básicamente la defensa de los derechos del cliente. Lo anterior se encuentra en concordancia con el art. 8 del Código de Ética Profesional de 1948, arts. 25 inciso 1 y 26 del Código de Ética Profesional de 2011.
Por último, otra discusión que consideramos relevante de abordar es el hecho de que el Juez Joseph Palmer, durante toda la película, se niega a ser defendido eficazmente y obstaculiza el trabajo de su abogado (ya que no le permite valerse de ciertos medios de prueba y argumentos). Esto queda de manifiesto cuando el Juez Palmer le dice a su hijo “prefiero morir en la cárcel que ser recordado así”. Frente a una situación como ésta, el abogado Hank Palmer actúa en contra de la voluntad de su cliente, motivado por el vínculo sanguíneo y emocional que los une a ambos y a pesar de que podría haber rechazado el asunto anticipadamente o renunciado a él durante el transcurso de la causa. Para el abogado, el bien superior que estaba en juego es la defensa de los derechos de su padre y especialmente su libertad, y frente a esto, decide valerse de todos los medios posibles para que este sea absuelto.
Exposición del tema
¿Como se reflejan en "El Juez" los conceptos trabajados en clases?
El primer concepto relevante que encontramos es el de profesión, y particularmente la profesión jurídica, que desempeñan tanto el juez Joseph Palmer como el abogado Hank Palmer. Según Weber, “profesión es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento seguro de su existencia”. Sin embargo, este concepto no es totalmente comprensivo.
En segundo lugar, creemos que son relevantes los conceptos de ética o moral. Particularmente nos referiremos a los desacuerdos, conflictos y dilemas morales. Consideramos que el Juez Joseph Palmer tiene un dilema moral, puesto que tiene que decidir entre dos bienes: su libertad personal o la justicia. El juez decide sacrificar su libertad personal en pos de la justicia, puesto que se niega a que su abogado presente como argumento principal de la defensa la incapacidad mental por la enfermedad que lo aquejaba. También evidenciamos la presencia de un desacuerdo moral entre el juez Palmer y su abogado, puesto que éste último considera que es más importante la libertad personal de su defendido y su integridad (puesto que el juez podría ir a la cárcel y su enfermedad se encontraba avanzada) que la justicia. Finalmente este desacuerdo moral deviene en un conflicto moral, puesto que la relación entre ambos deviene en una relación compleja en la que ambos tratan de anularse y se descalifican mutuamente por no estar de acuerdo en un mismo código moral.
En tercer lugar creemos importante abordar la deontología, y especialmente el ámbito de las obligaciones deontológicas. En efectos, estos se manifiestan en distintas relaciones. En la relación del abogado Palmer con el fiscal Dickham (que actúa como contraparte) se contraviene recíprocamente el deber de lealtad y de respeto, puesto que no existe una relación fraternal entre colegas. En la relación entre abogado y cliente se contraviene la independencia, puesto que, Hank Palmer se involucra en el asunto tanto o más que el cliente, y no puede dejar de identificarse con él puesto que es su padre.
Por último también consideramos que existe un conflicto de intereses. Según Arturo Prado, "existe un conflicto de intereses cuando el abogado puede verse obligado a tener que asumir intereses sustancialmente adversos al curso de acción que debe adoptar su cliente, o bien verse limitado por los intereses antagónicos de otro de sus clientes, lo que puede importar un quebrantamiento del deber de lealtad y del desempeño eficaz que comprometió como deber esencial en su actuación". En el hecho, el conflicto se produce entre el abogado y su cliente, ya que el cliente no quiere valerse de determinadas pruebas que podrían eventualmente eximirlo de responsabilidad penal, mientras que el abogado quiere utilizar estas pruebas como principal argumento de su defensa. Existe en definitiva un conflicto derivado de los posibles cursos de acción a seguir.
El primer concepto relevante que encontramos es el de profesión, y particularmente la profesión jurídica, que desempeñan tanto el juez Joseph Palmer como el abogado Hank Palmer. Según Weber, “profesión es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento seguro de su existencia”. Sin embargo, este concepto no es totalmente comprensivo.
Por otro lado, Adela Cortina plantea que, “entender así la profesión no resulta adecuado porque en realidad no es solo un instrumento individual para conseguir el dinero con el que mantenerse, sino bastante más”. La autora plantea que, “en principio, podríamos, pues, caracterizar cualquier actividad profesional como una actividad social cooperativa, cuya meta interna consiste en proporcionar a la sociedad un bien específico e indispensable para su supervivencia como sociedad humana, para lo cual se precisa el concurso de la comunidad de profesionales que como tales se identifican ante la sociedad y el desarrollo de las virtudes indispensables para alcanzar la meta, amén de encarnar determinados valores y principios“.
En este caso, consideramos que el bien que proporciona la profesión que ejerce el juez Palmer es la justicia o paz social (a través de la resolución de problemas de relevancia jurídica), y en el caso del abogado Hank Palmer, consiste en ser un auxiliar de la administración de justicia, a través de la defensa de los derechos de sus clientes. Ambas actividades cumplen con todas las características que debiera reunir una profesión: son esenciales para la sociedad, espíritu de servicio, se rigen por códigos de ética, suponen un periodo de formación académica, monopolio de la actividad, etc.
En segundo lugar, creemos que son relevantes los conceptos de ética o moral. Particularmente nos referiremos a los desacuerdos, conflictos y dilemas morales. Consideramos que el Juez Joseph Palmer tiene un dilema moral, puesto que tiene que decidir entre dos bienes: su libertad personal o la justicia. El juez decide sacrificar su libertad personal en pos de la justicia, puesto que se niega a que su abogado presente como argumento principal de la defensa la incapacidad mental por la enfermedad que lo aquejaba. También evidenciamos la presencia de un desacuerdo moral entre el juez Palmer y su abogado, puesto que éste último considera que es más importante la libertad personal de su defendido y su integridad (puesto que el juez podría ir a la cárcel y su enfermedad se encontraba avanzada) que la justicia. Finalmente este desacuerdo moral deviene en un conflicto moral, puesto que la relación entre ambos deviene en una relación compleja en la que ambos tratan de anularse y se descalifican mutuamente por no estar de acuerdo en un mismo código moral.
En tercer lugar creemos importante abordar la deontología, y especialmente el ámbito de las obligaciones deontológicas. En efectos, estos se manifiestan en distintas relaciones. En la relación del abogado Palmer con el fiscal Dickham (que actúa como contraparte) se contraviene recíprocamente el deber de lealtad y de respeto, puesto que no existe una relación fraternal entre colegas. En la relación entre abogado y cliente se contraviene la independencia, puesto que, Hank Palmer se involucra en el asunto tanto o más que el cliente, y no puede dejar de identificarse con él puesto que es su padre.Por último también consideramos que existe un conflicto de intereses. Según Arturo Prado, "existe un conflicto de intereses cuando el abogado puede verse obligado a tener que asumir intereses sustancialmente adversos al curso de acción que debe adoptar su cliente, o bien verse limitado por los intereses antagónicos de otro de sus clientes, lo que puede importar un quebrantamiento del deber de lealtad y del desempeño eficaz que comprometió como deber esencial en su actuación". En el hecho, el conflicto se produce entre el abogado y su cliente, ya que el cliente no quiere valerse de determinadas pruebas que podrían eventualmente eximirlo de responsabilidad penal, mientras que el abogado quiere utilizar estas pruebas como principal argumento de su defensa. Existe en definitiva un conflicto derivado de los posibles cursos de acción a seguir.
Dilemas de relevancia ética
Detectamos, en el transcurso de la película, cuatro dilemas éticos, que sin ser impeditivos del ejercicio de la profesión, afectan un óptimo ético.
El primero se produce, durante el conocimiento y fallo del caso de Mark Blackwell, cuando el juez Joseph Palmer le asigna al imputado la pena mínima que le correspondía según la ley, debido a que lo identifica con su hijo, Hank Palmer; quien en su juventud también fue un rebelde que tuvo problemas con la justicia.
El segundo dilema ético consiste en que tanto el abogado como el cliente faltan a los deberes éticos que les imponen sus respectivas condiciones. El cliente le prohíbe a su abogado esgrimir en su defensa que, al momento del incidente, se encontraba con con una discapacidad mental ocasionada por la quimioterapia a la que se estaba sometiendo (la llamada quimiocerebro), en consecuencia, oculta prueba faltando, deliberadamente, a la ética. Por otro lado, Hank Palmer, el abogado, falta a la ética cuando, conociendo de la estrategia judicial que le expone su cliente de no exponer los hechos mencionados anteriormente, acepta el mandato judicial y el patrocinio en la causa, vulnerando el artículo 6° del código del Código de Ética Profesional de 1948, al tomar una causa con cuya estrategia judicial, propuesta por el cliente, no estaba de acuerdo. La profundidad de este problema y su contextualización por la complicada relación de padre e hijo del cliente y el abogado la analizaremos más adelante.
La tercera controversia ética consiste en que el juez Joseph Palmer conoció y resolvió asuntos de relevancia jurídica a sabiendas de que sus facultades mentales se encontraban mermadas, producto de la quimioterapia a la cual se estuvo sometiendo durante seis meses.
Y para finalizar, el cuarto dilema se genera entre el abogado Hank Palmer y el fiscal Dwight Dickham, puesto que entre ambos la relación que existe no es cordial ni respetuosa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética profesional de 1948.
Sin embargo, hemos escogido el segundo dilema ético que, en concreto, consiste en que el abogado aceptó una causa contraviniendo sus convicciones, por cuanto no está de acuerdo con el cliente en la forma de plantear o desarrollar el asunto en circunstancias que sabemos que un abogado apegado a la ética propia de su profesión no puede llevar adelante una estrategia judicial contraria a la que desea el cliente. A modo de ejemplo, utiliza medios de prueba a pesar de que el cliente no quiere que sean usados por razones ajenas al derecho (cuando alude a la enfermedad del Juez Palmer y los efectos adversos que produce su tratamiento) y, por otro lado, se empeña en agotar todos los medios, aunque su cliente (imputado) se niega a ser defendido y está dispuesto a aceptar su participación en el hecho punible. En efecto, se está contraviniendo expresamente el art. 6° del Código de Ética Profesional de 1948 y el artículo 29 del Código de Ética Profesional de 2011.
Además, el cliente no cumple con su deber de entregar toda la información, en la causa ''Estado de Indiana vs. Palmer'', por ejemplo, al ocultar la información consistente en la identificación, progreso y efectos colaterales (la famosa quimiocerebro traducida en pérdidas de memoria, confusión, demencia y delirio) del tratamiento (la quimioterapia) aplicable a su enfermedad.
A lo largo de la relación se presenta un marcado conflicto de interés entre el abogado y el cliente, a causa de su relación padre e hijo. Mientras el primero desea liberar a su padre, el segundo desea conservar la honradez de su nombre. Esto es manifiesto con la definición entregada por el artículo 73 del Código de Ética Profesional de 2011 cuando decreta en sus criterios para definir un conflicto de interés: “cuando existe un riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad o independencia del abogado se vean afectados por su interés personal". Aquí se ve claramente afectada la independencia y lealtad del abogado; la primera porque existe un conflicto manifiesto al momento de querer exponer la información de la enfermedad al tribunal y el cliente le insiste al patrocinante que no, poniendo en jaque su independencia como profesional. La segunda se observa cuando el abogado mantiene el patrocinio de la causa, a pesar que el deseo del cliente es un fin distinto que el salir absuelto; este consiste en mostrar una buena imagen como juez y cumplir la condena de ser necesario.
Reseña de la película
Sinopsis
Hank Palmer (Robert Downey Jr.), un importante abogado, regresa a su hogar tras la muerte de su madre. Se entera entonces de que su padre (Robert Duvall), que es el juez del pueblo y de quien está distanciado, es sospechoso de haber cometido un crimen. Su decisión de investigar el caso lo lleva poco a poco a restablecer con los suyos una relación que estaba rota.
Título original: The Judge
Año: 2014
Duración: 141 min.
País: Estados Unidos
Director: David Dobkin
Guión: Bill Dubuque, Nick Schenk, David Seidler
Música: Thomas Newman
Fotografía: Janusz Kaminski
Reparto: Robert Downey Jr., Robert Duvall, Vera Farmiga, Billy Bob Thornton, Vincent D'Onofrio, Jeremy Strong, Dax Shepard, Leighton Meester, David Krumholtz,Balthazar Getty, Sarah Lancaster, Ken Howard, Grace Zabriskie, Denis O'Hare
Productora: Warner Bros. / Big Kid Pictures / Team Downey
Género: Drama | Drama judicial. Crimen. Familia
Web oficial: http://www.eljuezpelicula.com
Premios
2014: Premios Oscar: Nominada a Mejor actor de reparto (Robert Duvall)
2014: Globos de Oro: Nominada a Mejor actor de reparto (Robert Duvall)
2014: Satellite Awards: 2 nominaciones incluyendo Mejor actor de reparto (Duvall)
2014: Sindicato de Actores (SAG): Nominada a Mejor actor de reparto (Duvall)
2014: Critics Choice Awards: Nominada a Mejor actor secundario (Robert Duvall)
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