martes, 28 de junio de 2016

Casos similares en Chile

¿Existen casos similares al planteado en el film y que hayan ocurrido en nuestro país?


Haciéndonos cargo de casos similares al planteado en el film, hemos elegido para el análisis de los conflictos éticos, el caso del nuevo Fiscal Nacional don Jorge ABBOTT, que al momento de ser designado se le representó su parentesco con el principal acusado del caso Penta, el ex controlador de la empresa: don Carlos Alberto Délano ABOTT, quien fuera su primo.

Si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 55 N°2 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, lo que corresponde es que el fiscal se inhabilite para dirigir la investigación y/o ejercer la acción penal pública, no es menos cierto que, aunque no existiera dicha disposición legal, el actual Fiscal Nacional, de todas maneras, se habría abstenido de continuar con la dirección de la investigación de los hechos imputados a, entre ellos, su primo hermano Carlos Alberto Délano ABOTT para no faltar a la ética propia del ejercicio de la profesión, pues aunque no se trata del ABOGADO propiamente tal, de todas formas como Fiscal Nacional asume un rol activo dentro del proceso a favor de la víctima y en contra de los imputados como el abogado defensor a favor de su representado, en consecuencia, tal como Hank Palmer debió ‘’inhabilitarse’’ para asumir la representación judicial y la defensa de su padre, don Jorge Abott se inhabilitó para continuar con la dirección de la investigación del caso en comento.

En esta situación, que ha causado un gran revuelo e impacto en la sociedad chilena, hay tanto un componente de conflictos de interés, en términos éticos, como un componente de reproche en términos políticos, ya que al asumir el cargo, todo indicaba que debería inhabilitarse para trabajar frente al caso Penta, lo cual es un gran golpe a la imagen pública de la institución del Ministerio Público, y a la vez lleva a la palestra los dilemas éticos que surgen en casos que denotan conflictos de interés (lo que, consideramos, se desprende tanto del art. 55 N°2 de la LOC del Ministerio Público y del art. 64 N°6 de la LOCBGAE -como se ha señalado en clases-), tal como se evidencia en la relación padre-hijo de la película escogida.

Este caso, en la vida real, se decanta hacia la inhabilidad del nuevo fiscal para conocer del caso Penta, siendo concordante con nuestra opinión de grupo, respecto a la solución idónea del problema de conflicto de interés planteado en el film.



No hay comentarios:

Publicar un comentario